Mediadora profesional analizando un caso en España tras la LO 1/2025

El mediador en España tras la LO 1/2025: ¿es la mediación una profesión o una actividad transversal regulada?

 

Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

– Introducción

– El profesional de la mediación

– El perfil del mediador en España: heterogeneidad y dispersión

  • Origen profesional del mediador: un perfil multidisciplinar
  • Mediación como actividad complementaria: la falta de dedicación exclusiva
  • Ausencia de estatuto profesional y debilidad institucional
  • Fragmentación del sector y autorregulación profesional

– La formación del mediador en España. ¿Es necesario un grado universitario en mediación?

– Conclusiones

 

– Introducción

La mediación ha adquirido un renovado protagonismo en el debate jurídico en España tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Este marco legal impulsa los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que se encuentra la mediación, pero la realidad del sector sigue enfrentando retos estructurales de gran calado.

 

Tras más de una década desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los mediadores en España siguen navegando en un escenario de incertidumbre normativa y profesional. Los estudios empíricos evidencian una práctica profesional marcada por la inestabilidad y la falta de reconocimiento social, tanto por parte de los operadores jurídicos como de los ciudadanos, para quienes la mediación sigue siendo un recurso desconocido. 

 

Este artículo analiza si, tras la LO 1/2025, la mediación en España puede considerarse una verdadera profesión o sigue siendo una actividad transversal, es decir, si el impulso normativo a los MASC ha tenido un reflejo real en el reconocimiento y la configuración profesional de esta figura clave del sistema de justicia.

 

– El profesional de la mediación

La mediación se concibe como un recurso alternativo a los procedimientos judiciales para resolver controversias, en el que el mediador es un tercero imparcial que no decide, no asesora y no propone soluciones. Su función es facilitar el diálogo entre las partes y promover la exploración conjunta de una zona común de intereses para llegar a acuerdos duraderos donde todos ganen.

 

El perfil profesional del mediador viene determinado por las propias características de la institución, de carácter eminentemente instrumental y neutral. Los conocimientos técnicos pasan a un segundo plano mientras que por el contrario es necesario adquirir competencias ajenas a la profesión de origen. Esto configura un perfil híbrido donde confluyen conocimientos técnicos (dota de especialidad al mediador), conocimientos jurídicos (la mediación y el propio acuerdo están sometidos a límites legales) así como el manejo de herramientas propias de la psicología (componente emocional en la gestión de conflictos).

 

A la vista de todo ello, surge una pregunta inevitable: ¿qué perfil profesional necesita realmente la mediación?  

 

-El perfil del mediador en España:        heterogeneidad y dispersión

– Origen profesional del mediador: un perfil multidisciplinar 

En la actualidad, el acceso al rol de mediador destaca por su enorme diversidad. Según los datos del estudio El estado de la mediación en España: un análisis descriptivo del perfil y práctica profesional (José Ángel Martínez López, María Paz García-Longoria, Urbania Rondón Pereyra), publicado en 2023 en la revista Mediaciones Sociales, de la Universidad Complutense, se evidencia un perfil multidisciplinar liderado por graduados en Derecho (50,4%), seguido a distancia por Trabajo Social (14,7%) y graduados en Psicología (11,4%). El resto se distribuye entre diversas disciplinas.

 

– Mediación como actividad complementaria: la falta de dedicación exclusiva 

Esta riqueza de enfoques genera, sin embargo, una falta de identidad corporativa clara. El estudio muestra una realidad compleja: solo el 8,8% de los mediadores se dedica en exclusiva a esta actividad. El 31,6% la compatibiliza con su profesión de origen y un 10,9% realizan un servicio voluntario, lo que refuerza la idea de que en la práctica la mediación en España es una actividad marcada por la transversalidad y no el ejercicio de una profesión autónoma.

 

– Ausencia de estatuto profesional y debilidad institucional 

La profesión de mediador carece en España de un estatuto general que regule cuestiones como derechos, deberes y regímenes disciplinarios. Sin este marco, la seguridad jurídica se debilita y los operadores jurídicos en muchos casos perciben la mediación con menor rigor y fiabilidad que la vía judicial, lo que merma significativamente su eficacia como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. 

 

La regulación básica de la profesión se define en la Ley 5/2012, y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, fijando los requisitos para ser mediador en España, en el marco institucional de la mediación dependiente del Ministerio de Justicia.

 

Aunque la inscripción registral no es formalmente obligatoria, la aplicación de la LO 1/2025 está generando una exigencia indirecta de profesionalización: para que la mediación sea reconocida como válida a efectos procesales, la inscripción del mediador en registros oficiales se está convirtiendo en un elemento de seguridad jurídica clave.

 

La entrada en vigor de la LO 1/2025 ha supuesto un punto de inflexión. Los MASC han recibido un importante impulso normativo al haber sido elevados a requisito de procedibilidad en muchos procesos judiciales. Este impulso normativo, sin embargo, no ha ido acompañado de una definición clara del estatuto profesional del mediador, lo que pone de relieve la distancia existente entre el refuerzo legal de la mediación como mecanismo y el limitado reconocimiento jurídico del profesional que la hace posible, por lo que la situación no ha experimentado cambios estructurales relevantes.

 

– Fragmentación del sector y autorregulación profesional 

En este estado de cosas, los distintos colegios profesionales así como las cámaras de comercio, están intentando apropiarse de ese espacio y compitiendo entre ellos, mediante la creación de centros de mediación propios y ofreciendo formación acreditada, lo que contribuye a la fragmentación de la mediación.

 

La obtención de cierta unidad profesional ha venido de la mano de los propios profesionales,  mediante la proliferación de asociaciones de mediadores nacionales y autonómicas, que establecen un código deontológico, donde suelen recoger y a veces desarrollar el Código de Conducta Europeo para los Mediadores, publicado por la Comisión Europea en 2004, con el objetivo de establecer unos estándares mínimos que aseguren una práctica profesional de calidad. 

 

-La formación del mediador. ¿Es necesario un grado universitario en mediación en España?

La dispersión formativa del mediador es notable, no solo porque la normativa abra la puerta a todas las personas con titulación universitaria y formación profesional superior, sino porque no establece un programa formativo homogéneo y un adecuado control de calidad en la formación específica.

 

Según el citado estudio,  el 74,4% de los profesionales apoya la creación de un grado en mediación para profesionalizar esta figura en España, lo que permitiría:

  • unificar criterios académicos a nivel nacional para todos los aspirantes
  • formar al alumno en las competencias que la mediación realmente demanda
  • otorgar una identidad profesional propia e independiente de otras carreras
  • superar la dependencia de las titulaciones de origen para poder ejercer con plenas garantías.

Este elevado consenso entre mediadores sobre la oportunidad de un grado universitario en España que sitúe al mediador dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, justificaría abrir el debate sobre la necesidad de profundizar en la mediación como disciplina científica.

 

– Conclusiones

La LO 1/2025, a pesar de su apuesta decidida por los MASC como una alternativa real a los procedimientos judiciales que ayude al sistema judicial a ser más eficiente, no ha supuesto hasta la fecha en la práctica un cambio significativo en la profesión de mediador, lo que supone un escollo a la hora de implantar este método alternativo.

 

Como hemos visto, existen factores que frenan la consolidación de la mediación en España:

  • Desconfianza profesional: En muchos ámbitos se ven los MASC y la mediación como un mero trámite burocrático previo al juicio.
  • Los ciudadanos todavía no identifican a la mediación como un recurso útil y rápido para resolver sus controversias.
  •  Precariedad laboral: El sistema carece de infraestructuras sólidas; el 60,7% de los mediadores trabaja de forma autónoma y un porcentaje significativo lo hace de forma voluntaria.

La LO 1/2025 ha situado a la mediación en una posición central dentro del sistema de justicia, pero  ha dejado al mediador en una posición periférica desde el punto de vista profesional. Resolver esta disonancia entre la relevancia del mecanismo y la indefinición del profesional que lo articula será determinante para el futuro de la mediación en España, evitando que se convierta en un trámite más y no en la verdadera alternativa al proceso judicial que pretende el legislador.

 

Solo mediante la profesionalización real se logrará que este perfil sea percibido como un  instrumento útil y de calidad tanto por los operadores jurídicos como por los ciudadanos.

 

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